miércoles, 15 de julio de 2009

Ley de la bicicleta, para leer, reflexionar y opinar.

MENSAJE Nº 517-357/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que incentiva el uso, fomento e integración de la bicicleta.
I. antecedentes.
La bicicleta es un
medio de transporte sano, ecológico, sostenible y económico, tanto para trasladarse por la ciudad como por zonas rurales. Su uso está generalizado en importantes ciudades europeas, siendo en países como Holanda, Dinamarca, Suiza, Alemania, algunas zonas de Polonia y los países escandinavos, uno de los principales medios de transporte. Del mismo modo, en otros países como China y la India, su uso es de apreciable importancia.
En nuestro país la bicicleta está lejos de ser el principal medio de transporte. Su uso históricamente ha sido desplazado por el uso de vehículos motorizados y actualmente, sus usuarios no cuentan con las condiciones mínimas para un desplazamiento legítimo, seguro, eficiente y respetado.
El transporte en bicicleta es una alternativa en muchos casos más eficiente que otros medios de transporte. En particular, la literatura internacional señala a la bicicleta como un medio adecuado para viajes cortos, esto es, viajes que abarcan distancias menores a cinco kilómetros.
Además, la bicicleta es un medio de transporte económico, que permite a sus usuarios un ahorro de dinero en transporte, un acceso más equitativo y expedito al espacio público y a los bienes de la ciudad. Produce integración, facilita el contacto y la comunicación entre las personas, transformándose en un instrumento que contribuye a aumentar la cohesión social y por tanto, la calidad de vida de la población.
Su uso genera también beneficios a la salud. Según estudios médicos, usar la bicicleta reduce el riesgo de contraer enfermedades crónicas no transmisibles, como la obesidad, el sedentarismo y la diabetes, puede ayudar también a la prevención y control de problemas físicos como la osteoporosis, y problemas de orden músculo-esqueléticos. Estos beneficios resultan particularmente importantes para determinados segmentos de la población, como por ejemplo, aquella en etapa escolar, donde la obesidad ha alcanzado niveles preocupantes; o, en las personas de la tercera edad, donde el ejercicio moderado y continuado constituye una terapia básica para una vida saludable.
Los altos índices de contaminación es otro de los antecedentes que hemos considerado para dar este primer paso en la materia. Producto de esto es que se ha llevado a plantear la necesidad de incentivar el uso de la bicicleta, como una alternativa de transporte legítima, no contaminante y eficiente en el consumo energético.
Su uso y fomento contribuirá a la disminución de la contaminación ambiental, lo que repercutirá positivamente en la salud pública y en la sustentabilidad del medio ambiente.
Por otro lado, la bicicleta es un aporte en términos de la disminución de la congestión vehicular, debido a su eficiencia en el uso del espacio público. En este ámbito, el aumento de viajes en bicicleta, permitirá disminuir los índices de congestión de nuestras ciudades, contribuyendo de esta manera, a la disminución de los tiempos de viaje, de la contaminación y de los consumos de combustible por parte de los vehículos motorizados.
Los desafíos que las ciudades del siglo XXI presentan, se relacionan con la contaminación local, el calentamiento global y el alza inevitable en los precios de las energías tradicionales. Chile no esta ajeno a estos desafíos y el uso de la bicicleta se plantea como una forma de enfrentarlos.
II. ASPECTOS RELEVANTES DE LA PROPUESTA.
El hecho que el uso de la bicicleta no se haya masificado se debe en parte, a la falta de un escenario que nos permita incentivar su utilización.
Por medio de este proyecto se pretende dar un primer paso al establecer como deber del Estado, el promover en sus políticas, planes y programas el uso de la bicicleta como medio de transporte. Se reconoce también, el derecho al uso de la bicicleta como medio de transporte
El proyecto consagra la facultad de las Municipalidades para incluir el uso de la bicicleta en sus políticas, planes, y programas de transporte, estableciendo mecanismos de participación de la ciudadanía en dichos procesos.
Se crea un título especial en la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, para los ciclistas, identificando la institucionalidad que se requiere para este desafío. Se reconoce que la bicicleta es un eficaz medio de transporte que representa una alternativa cotidiana para muchas personas. Se incorporan al leguaje jurídico conceptos como ciclista, red ciclista, bicicleta y guarderías de bicicleta.
Se consagran una serie de obligaciones para los ciclistas, como por ejemplo, el uso de casco y elementos reflectantes a determinadas horas. Se establecen también prohibiciones, como la de tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas y conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
Se establece una presunción simplemente legal, en la que en caso de accidente entre una bicicleta y un vehículo motorizado, ocurrido en una ciclovía de uso exclusivo o compartido se presumirá legalmente responsable del accidente al conductor del vehículo motorizado.
Esta modificación, es por lo tanto, un primer paso en las reformas que se introducirán en esta materia, pero no la única ni la última.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra aprobación, el siguiente

PROYECTO DE LEY:
“TITULO I
Objetivo
Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto establecer el deber del Estado de facilitar la generación de las condiciones necesarias, para la promoción y desarrollo del uso de la bicicleta como medio de transporte.
Toda persona tiene derecho al uso de la bicicleta como medio de transporte, debiendo respetar las normas que regulan su buen uso.
Artículo 2º.- El Estado para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior podrá:
a) Incorporar en sus políticas, planes y programas, el uso de la bicicleta como un medio de transporte;
b) Coordinar las políticas de desarrollo urbano y las políticas de transporte de modo que se integre la bicicleta como medio de transporte;
c) Coordinar políticas de prevención y promoción de salud y de deportes, con políticas de transporte activo a tracción humana, de manera de fomentar la actividad física utilitaria;
d) Promover y legitimar a la bicicleta como un medio de transporte;
e) Promover la participación de la ciudadanía en la generación y desarrollo de las condiciones para el fomento al uso de la bicicleta como medio de transporte;
f) Promover la generación de condiciones de seguridad vial necesarias para el uso de la bicicleta, y
g) Ejecutar programas destinados al uso y promoción de la bicicleta.
TÍTULO II
De la acción estatal y municipal
Artículo 3º.- El Estado promoverá la adaptación de las vías públicas para la circulación de la bicicleta, según los mejores parámetros de diseño, establecidos por la experiencia nacional e internacional, con participación y consulta de la ciudadanía y organizaciones de usuarios.
Artículo 4º.- Las Municipalidades podrán incluir el uso de la bicicleta en sus planes, programas y políticas de transporte, salud, educación, ordenamiento territorial, cultura y deporte, entre otros. Para ello, podrán incorporar políticas, planes y programas de transporte sustentable en el acceso a los centros de equipamiento y servicios, en los puntos de destino relevantes de sus comunas y particularmente en los centros de trabajo, de educación, de salud y de compras.
Cada municipio podrá, además, contar con una política municipal de fomento del uso de la bicicleta, que incluya elementos de infraestructura, inmobiliario público, educación, fondos para el uso de organizaciones territoriales, y otros elementos que provean la infraestructura, las actividades culturales y la educación necesaria para un sano uso de la bicicleta y otros medios a tracción humana.
Todo municipio podrá definir en su Plan Regulador y en otros instrumentos de planificación, zonas de calmado de tráfico.
El presupuesto anual de cada Municipio podrá contemplar un ítem destinado al financiamiento de proyectos, tanto de infraestructura como de promoción, que favorezcan el uso de la bicicleta y otros medios a tracción humana. Estos fondos también deberán considerar las necesidades de las personas con movilidad reducida.
TÍTULO III
De los estacionamientos para las bicicletas y el intercambio modal
Artículo 5º.- Los gobiernos regionales y las municipalidades podrán desarrollar y financiar, en conjunto, estacionamientos para bicicletas en la vía pública.
Artículo 6º.- El Estado fomentará la habilitación de facilidades para el intercambio modal entre la bicicleta y los medios de transporte público de pasajeros.
TÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 7º.- Declárese como día nacional sin auto el 22 de septiembre de cada año.
Le corresponderá al Estado adoptar todas las medidas necesarias para incentivar la prescindencia del vehículo particular para los desplazamientos en la ciudad.
Artículo 8º.- Modifíquese la ley Nº 18.290 de la siguiente manera:
1) En el artículo 2º:
a) Agréguese a continuación de la definición de “caminos”, las siguientes definiciones, nuevas:
- Bicicleta: es un vehículo impulsado exclusivamente por la fuerza humana de una o más personas, que consta de dos o más ruedas.
- Ciclista: conductor o conductora de bicicleta.
- Ciclovía: es la vía pública destinada principalmente a la circulación de bicicletas. Las ciclovías pueden ser urbanas o rurales y bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas la circulación en uno o en ambos sentidos.
- Guarderías de Bicicletas: lugar destinado en la vía pública al estacionamiento de bicicletas.
- Red ciclista: Conjunto de ciclovías que cubren una determinada ciudad o zona geográfica.
b) Suprímase la actual definición de “ciclovía o ciclopista”.
2) Agréguese el siguiente literal h) nuevo, al artículo 31 A:
“h) Conocer las normas que rigen la circulación de bicicletas.”.
3) Suprímase en el inciso segundo del artículo 72°, la siguiente frase "y las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.".
4) Suprímase del artículo 83° los vocablos "triciclos y bicicletas.".
5) Suprímase del artículo 84° la siguiente frase final “El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas.”.
6) En el artículo 134º.
a) Sustitúyase la coma existente entre las palabras “motonetas” y “bicimotos” por una letra “y”.
b) Suprímase las palabras “y bicicleta".
7) Suprímase del artículo 136º la palabra "bicicletas".
8) Créase el siguiente Título X nuevo, denominado “De los Ciclistas”, pasando el actual "Título X" a ser "XI" y así sucesivamente:
Título X
De los Ciclistas
Artículo 137 A.- Quien conduzca una bicicleta deberá ir sentado a horcajadas en posición hacia delante y manteniendo ambas manos asidas al manubrio, además de hacer uso de los elementos de seguridad que la ley establezca.
Artículo 137 B.- Las bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñadas y equipadas.
Artículo 137 C.- Los ciclistas no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías de uso exclusivo, compartido o preferencial para bicicletas. Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, los ciclistas deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán, en todo caso, en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.
Artículo 137 D.- Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, la bicicleta deberá contar con una luz blanca adelante, una luz roja atrás, y los respectivos reflectores en las ruedas. El ciclista deberá portar y hacer uso del material reflectante definido por reglamento.
Artículo 137 E.- Todo ciclista que lleve como pasajero un niño menor de seis años deberá cargarlo en un asiento diseñado especialmente para ello. El niño deberá usar siempre un casco protector. Ningún niño permanecerá en el asiento especial de la bicicleta, a menos que el ciclista esté en control inmediato de la misma.
Artículo 137 F.- En caso de compartir espacios con peatones, los ciclistas deben ceder el paso y respetar las velocidades, necesidades y condiciones de éstos.
Artículo 137 G.- Los ciclistas deben usar las señales manuales señaladas en el artículo 142° de esta ley.
Artículo 137 H.- Los ciclistas pueden circular, a menos que se señalice explícitamente lo contrario, en cualquier vía o camino público con excepción de las autopistas y autovías. En caso de existir una ciclovía deberán hacer uso de ella.
Artículo 137 I.- Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
Artículo 137 J.- En caso de accidente entre una bicicleta y un vehículo motorizado, ocurrido en una ciclovía de uso exclusivo o compartido, se presumirá legalmente responsable del accidente al conductor del vehículo motorizado. En caso de accidente entre una bicicleta y un peatón, ocurrido en una vía de uso compartido entre peatones y ciclistas, se presumirá legalmente responsable del accidente al conductor de la bicicleta.
Artículo 137 K.- Los ciclistas no podrán conducir bicicletas en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
Artículo 137 L.- Para poder circular en bicicleta es indispensable que ésta tenga:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;
b) Espejo retrovisor, en un lado a lo menos;
c) Timbre, bocina o similar;
d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, exigible sólo en zonas urbanas.
e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de carga, o de un acompañante, ubicados en un portaequipaje o asiento especial, cuyos pesos no sean superiores a los indicados por el fabricante;
f) Luces o focos: en la parte delantera deberá estar equipada de un foco o dispositivo que proyecte luz blanca o amarilla y en la parte trasera de un foco o dispositivo que proyecte luz roja;
g) Huinchas reflectantes en los bordes de cada pedal y en las horquillas delantera y trasera.
Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY
Ministro
Secretario General de la Presidencia
RENÉ CORTÁZAR SANZ
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

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